Lo dispuesto en el Real Decreto será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Educación y los centros docentes donde se impartan enseñanzas reguladas.
Es decir, los derechos son los mismos en todos los centros docentes donde se impartan las enseñanzas de Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), Bachillerato y Formación Profesional.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Es decir, todos los alumnos somos iguales y disponemos de los mismos derechos, excepto aquellas distinciones por nuestra edad.
El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
En todo momento, todos los miembros de la Comunidad Educativa debemos seguir lo dispuesto por las leyes reguladoras del derecho a la educación.
La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Real Decreto.
Todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, dirección, personal de administración y servicios), garantizaremos que se respeten los derechos y deberes de todos los que formamos parte de la comunidad educativa.
El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos Reglamentos orgánicos de los centros.
El consejo escolar, formado por la dirección del centro, profesores, padres, alumnos e incluso miembros de las asociaciones como lo es el Sindicato de Estudiantes, será el medio por el que se resolverán los conflictos y la imposición de sanciones disciplinarias a los alumnos.
El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de convivencia, compuesta por profesores, padres y alumnos, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este Real Decreto.
El Consejo Escolar tiene como responsabilidad asegurarse del correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos/as, para ello, se forma la comisión de convivencia.
Los órganos de gobierno del centro, así como la Comisión de convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
Cuando sea necesario, el centro para prevenir situaciones, podrá tomar medidas para garantizar los derechos de los alumnos e impedir las conductas contrarias a las normas del centro.
El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. La Inspección técnica de Educación examinará dicho informe y propondrá al centro o, en su caso, a las autoridades educativas las medidas que considere convenientes.
El consejo escolar, según se disponga en las normas del centro y como minimo, una vez al año, elaborará un informe sobre el funcionamiento del centro y se incorporará en la memoria final del centro, el cual será revisado por Inspección Educativa.
El Reglamento de régimen interior aprobado por el Consejo Escolar, que en los centros públicos forma parte del proyecto educativo, contendrá las normas de convivencia del centro, así como las otras normas sobre organización y participación en la vida del centro que considere necesarias el Consejo Escolar. Dichas normas de convivencia podrán precisar y concretar los derechos y deberes de los alumnos reconocidos en este Real Decreto.
Todos los miembros de la comunidad educativa nos encontramos obligados a respetar las normas del centro, ya que forma parte del proyecto educativo y ambos se encontrarán siempre aprobados por el Consejo Escolar.
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
Los alumnos, profesores y PAS deben respetar los derechos y deberes de los demás.
El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Se debe reconocer y respetar a todos los miembros de la comunidad educativa que ejerzan sus derechos respetando al resto de miembros.
En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
Todos los alumnos tenemos derecho a las mismas oportunidades de acceso a todos los niveles de enseñanza. En las enseñanzas no obligatorias, los requisitos serán el aprovechamiento y aptitudes para el estudio.
La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente.
Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Sí, todas las alumnas y alumnos de los centros docentes tenemos una serie de derechos y deberes que nadie puede revocarnos. Independientemente del centro docente, la localidad, provincia, etc, todos compartimos una serie de derechos que marca la ley, incluso si estas matriculado en un centro privado.
A menudo recibimos dudas provocadas por algunas direcciones de los centros docentes que vulneran los derechos de los alumnos, o no tienen conocimiento sobre ellos. Sin embargo, como mencionabamos, los derechos de las alumnas y los alumnos están recogidos en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros a nivel estatal. A nivel autonómico, en Andalucía también se encuentran recogidos en los decretos 327 y 328 del Reglamento Orgánico.
Hemos detallado al completo la normativa de huelga, así como los derechos que nos asisten en una página independiente que tienes disponible pulsando aquí.