Uno de los problemas al que nos enfrentamos los estudiantes en los institutos cuando nos movilizamos en defensa de nuestros derechos y de una educación pública y de calidad, es la vulneración por parte de las direcciones de algunos centros docentes de nuestros derechos más fundamentales, impidiéndonos, cuando esto ocurre, repartir hojas informativas, poner carteles anunciando las convocatorias, realizar reuniones y asambleas para poder discutir sobre medidas y políticas que nos afectan directamente, o la más común, ejercer nuestro derecho a huelga.
Esto evidentemente supone una vulneración de nuestros derechos y de la propia legislación vigente, algo que desde Inspección Educativa se debería sancionar a los centros docentes, así como al personal que los vulnera, ya que según la Ley reguladora del derecho a la educación, todos los miembros de la comunidad educativa deben reconocer y respetar el ejercicio de los derechos por parte de los alumnos.
Desde el Sindicato de Estudiantes "I.E.S. Luis Vélez de Guevara", desde su constitución, hemos luchado por mantener los derechos de los estudiantes intactos, hasta el punto en el que hemos remitido quejas generalizadas de los alumnos, fundamentadas en la legislación vigente, a la dirección de los centros, Inspección Educativa e incluso Delegación Territorial. ¡No vamos a permitir que se vulneren nuestros derechos!
Aunque las convocatorias de huelga abarcan diversos motivos, nos sorprende que las direcciones se nieguen incluso a las huelgas que mejoran las condiciones de los centros, como por ejemplo para la dotación de aires acondicionados para combatir el calor en las aulas, incremento del personal docente para mejorar la enseñanza personalizada, defensa de los derechos de la mujer, peticiones al Ministerio de Educación, Consejería de Educación, ...
No obstante, a continuación resolvemos una serie de preguntas frecuentes respecto a las convocatorias de huelgas y los derechos relacionados.
A partir de 3º de la ESO/1º FPB y NO.
El derecho a huelga está reconocido a partir de 3º de la E.S.O. o 1º de F.P. Básica. Este derecho está reconocido en el art. 8 de la Ley 8/1985 Reguladora del derecho a la educación, además, está avalado por la sentencia del tribunal superior de justicia donde, dispone que:
Los alumnos a partir de 3º de E.S.O. o equivalente tienen derecho a huelga.
Los alumnos de cursos inferiores no tienen derecho a huelga porque no se consideran lo suficientemente maduros para tomar esta decisión.
Los alumnos a partir de 3º de E.S.O., al concederse el derecho expresamente a los alumnos, NO NECESITAN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES PARA SECUNDAR LA HUELGA, ya que entonces sería decisión de los tutores legales y no del alumno.
Puedes consultar la sentencia del TS pulsando aquí o buscandola por su identificador: ECLI:ES:TS:2014:5389
Es importante aclarar que la ley establece que, cuando se trate de una ausencia colectiva comunicada al centro, como ocurre en las huelgas, el profesorado puede impartir clase normalmente e incluso programar exámenes o actividades para ese día. Sin embargo, los estudiantes que secunden la huelga tendrán sus faltas justificadas, lo que significa que también tienen derecho a que se les repita el examen o prueba calificable tras la huelga.
El mito de "si hay huelga no pueden dar clase" es completamente falso. Aunque solo un estudiante asista a clase, ese alumno tiene derecho a recibir enseñanza como cualquier otro día. La única obligación del profesorado en estos casos es:
Repetir exámenes o pruebas calificables para los alumnos que participaron en la huelga.
Permitir la entrega tardía de actividades fijadas para ese día, siempre dentro de un plazo razonable tras la huelga.
En resumen, los derechos de los estudiantes que hacen huelga están protegidos, pero también lo están los derechos de quienes deciden no participar y asistir a clase. Esto garantiza un equilibrio entre ambas situaciones y respeta las decisiones individuales de cada alumno.
Aunque nada impide que los profesores programen exámenes o actividades el día de la huelga, no pueden obligar a los estudiantes a realizarlos. Si decides secundar la huelga, tienes derecho a que todas las ausencias de ese día sean justificadas. En este sentido, es el alumnado, y solo el alumnado, quien decide si quiere asistir al examen o no. Ni los profesores ni la mayoría de la clase pueden imponerte esta decisión.
Es importante tener en cuenta que, si decides no asistir al examen por estar en huelga, tienes derecho a que se te repita en otra fecha. Este derecho está protegido por la normativa y garantiza que no se te penalice por ejercer tu derecho a huelga.
Además, recuerda que, si eres menor de edad y decides abandonar el centro durante la jornada de huelga, puede ser necesario que tus tutores legales autoricen tu salida. Esto depende de las normas internas del centro educativo y es algo que debes verificar con antelación.
En resumen: la decisión de participar en la huelga es completamente tuya, y nadie puede obligarte a realizar actividades o exámenes ese día si decides secundarla.
Cierto. La ley establece que los estudiantes deben notificar con antelación a la dirección del centro su decisión de realizar una huelga, pero no especifica un plazo concreto de preaviso. Esto implica que cada instituto puede determinar el tiempo necesario para la comunicación, de acuerdo con las normas internas o las disposiciones de las administraciones educativas. Por ello, es fundamental revisar el reglamento del centro para conocer si existe un plazo establecido.
Si no hay un periodo definido, los estudiantes simplemente deben entregar la comunicación oficial de huelga junto con el acta de votación, donde se reflejen los detalles de la convocatoria, antes de la fecha de inicio de la huelga. Este acta debe incluir:
Número total de alumnos participantes.
Número de asistentes a la votación.
Votos a favor, en contra y abstenciones.
Firma de todos los alumnos presentes en la votación.
Es importante recalcar que esta notificación previa es obligatoria para garantizar que las ausencias sean consideradas justificadas y no puedan ser sancionadas. Además, los centros educativos tienen el deber de facilitar el ejercicio de este derecho, no obstaculizarlo.
Algunos centros educativos están difundiendo una idea completamente falsa que nos sorprende muchísimo. Dicen que los estudiantes no tenemos derecho a hacer huelga, lo cual no tiene ningún sentido. Como ciudadanos españoles, tenemos derecho a expresar nuestra opinión y a manifestarnos. Además, la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, establece claramente que, si los estudiantes decidimos de manera colectiva no asistir a clase como forma de protesta (lo que la ley llama "inasistencia a clase por decisión colectiva"), estas ausencias no pueden considerarse injustificadas ni sancionarse.
Esta ley, firmada en 1985 por el Rey, nos da un derecho claro a organizarnos y hacer huelga para expresar nuestras opiniones, ya sea frente a las direcciones de los centros o ante cualquier organismo correspondiente. Es decir, ¡los estudiantes llevamos 40 años con este derecho reconocido!
Aunque algunos quieran que nos quedemos callados, ¡vamos a seguir defendiendo nuestros derechos siempre!
Algunos centros educativos utilizan excusas absurdas para dificultar que los estudiantes ejerzan sus derechos. Sin embargo, las convocatorias de huelga están perfectamente reguladas y pueden ser realizadas por diferentes órganos: asociaciones estudiantiles del centro, el Consejo Escolar, la Junta de Delegados o incluso el delegado y subdelegado de un grupo concreto.
El único requisito es que al menos el 5% del alumnado participante en la huelga esté de acuerdo con la convocatoria. Para ello, se debe realizar una votación en clase o en una reunión, levantando un acta que incluya:
Número total de alumnos participantes en la huelga/total de alumnos de una clase.
Número de asistentes a la votación (los que votan)
Votos a favor, abstenciones y votos en contra.
El acta debe ser firmada por todos los alumnos, independientemente de si están a favor o no de participar en la huelga. Esto garantiza que el proceso sea transparente y democrático. Tenemos a vuestra disposición un modelo de acta de clase para delegados, ¡ponte en contacto con nosotros!
Además, es importante recordar que los centros educativos deben facilitar el ejercicio de estos derechos, no obstaculizarlos. Según la normativa vigente, cuando se cumplen los requisitos establecidos, las ausencias por huelga no pueden considerarse injustificadas ni sancionarse. Esto está recogido en la Ley Orgánica 8/1985, que protege las decisiones colectivas de los estudiantes sobre la inasistencia a clase como forma de protesta legítima.
¿Qué se consideran asociaciones con ámbito de actuación?
Asociaciones registradas en los censos y con persona jurídica que sean de ámbito nacional, es decir, que representan a todos los alumnos de centros docentes de españa. Por ej: Sindicato de Estudiantes Estatal.
Asociaciones registradas en los censos y con persona jurídica que sean de ámbito autonómico, es decir, que representan a todos los alumnos de centros docentes de una comunidad autónoma. Por ej: Sindicato de Estudiantes de Andalucía
Asociaciones registradas en los censos y con persona jurídica que sean de ámbito provincial, es decir, que representan a todos los alumnos de centros docentes de una provincia concreta. Por ej: Sindicato de Estudiantes de Sevilla.
Asociaciones registradas en los censos y con persona jurídica que sean de ámbito municipal, es decir, que representan a todos los alumnos de centros docentes de una localidad concreta. Por ej: Sindicato de Estudiantes de Écija/Sindicato de Estudiantes del IES Luis Vélez de Guevara, es decir, nosotros, ya que somos la única asociación de alumnos municipal en Écija y del instituto IES Luis Velez de Guevara.
Asociaciones registradas en los censos y con persona jurídica que sean de ámbito de centro/local, es decir, que representan a todos los alumnos de un centro docente concreto. Por ej: Sindicato de Estudiantes del IES Luis Vélez de Guevara, AMPA, ...
Cómo hemos dicho, si nos necesitais, vuestro instituto os niega vuestros derechos, o simplemente teneis dudas, nos teneis a vuestra disposición.